Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al Acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial por la que se reclamaba indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza la adopción de medidas positivas tendentes a impedir que los daños que denunciaban se siguieran produciendo, puesto que la premisa, la existencia de tales daños, no ha quedado debidamente acreditada.
Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Contra la salud pública.Motivos: Ruptura de la cadena de custodia. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Denegación de prueba. Subtipo atenuado del art. 368.2 CP. Eximente de drogadicción.